ESI y sus filiales
Condiciones Generales de Venta

Toda prestación se realiza de conformidad con nuestras Condiciones Generales de Venta y las Condiciones Generales de Venta «TLF» (Federación de Empresas de Transporte y Logística de Francia). Copias disponibles bajo petición.

Artículo 1 – OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes condiciones tienen por objeto definir las modalidades de ejecución por las agencias y filiales del grupo ESI, en lo sucesivo denominado «Operador de transporte y/o logística», «OTL» o «ESI», a cualquier título (agente de carga aérea, agente marítimo, corredor de carga, comisionista de transporte, almacenista, mandatario, manipulador, proveedor de servicios de comisión aduanera autorizado o no, transitario, transportista, empaquetador, etc…), de las actividades y prestaciones relativas al desplazamiento físico de envíos y/o a la gestión de los flujos de mercancías, embaladas o no, de cualquier naturaleza, de cualquier procedencia, para todos los destinos, por un precio libremente acordado que garantice una remuneración justa de los servicios prestados, tanto en régimen interno como en régimen internacional.

Cualquier compromiso u operación con el «Operador de transporte y/o logística» supone la aceptación, sin reservas, por parte del ordenante de las condiciones definidas a continuación.

Cualquiera que sea la técnica de transporte utilizada, las presentes condiciones regulan las relaciones entre el ordenante y el «Operador de transporte y/o logística».
«El operador de transporte y/o logística» realiza las prestaciones solicitadas en las condiciones previstas en particular en el artículo 7 infra.

Ninguna condición particular ni otras condiciones generales emanadas del ordenante, salvo aceptación formal de «el Operador de transporte y/o logística», podrán prevalecer sobre las presentes condiciones.

Artículo 2 – DEFINICIONES

En el sentido de las presentes Condiciones Generales, los términos siguientes se definen como sigue :

2-1. Ordenante

Por ordenante, se entiende la parte que contrata la prestación con ESI o sus filiales como operador de transporte y/o logística a cualquier título, incluso en particular como comisionista de aduanas.

2-2. Paquete

Por bulto se entiende un objeto o conjunto material compuesto de varios objetos, cualquiera que sea su peso, dimensiones y volumen, que constituyen una carga unitaria en el momento de la entrega al transporte (bandeja, jaula, caja, cartón, contenedor, sobre, carga, barril, palet envuelto o filmado por el ordenante, rollo, bolsa, maleta, etc…), acondicionado por el expedidor antes de la recepción, incluso si el contenido está detallado en el documento de transporte.

2-3. Envío

Por envío se entiende la cantidad de mercancías, incluido el embalaje y el soporte de carga, colocada efectivamente al mismo tiempo, a disposición del operador de transporte y/o logística cuyo desplazamiento sea solicitado por un mismo ordenante para un mismo destinatario desde un lugar de carga único a un lugar de descarga único y recogido en el mismo título.

Artículo 3 – PRECIO DE LAS PRESTACIONES

3.1. Los precios se calculan sobre la base de la información proporcionada por el ordenante, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las prestaciones que deben realizarse, la naturaleza, el peso y el volumen de la mercancía que debe transportarse y las rutas que deben seguirse. Las cotizaciones se establecen en función de los tipos de cambio vigentes en el momento en que se dan dichas cotizaciones. También dependen de las condiciones y tarifas de los sustitutos, así como de las leyes, reglamentos y convenios internacionales vigentes. Si uno o varios de estos elementos básicos fueran modificados después de la entrega de la cotización, incluso por los sustitutos del O.T.L., en forma oponible a este último, y sobre la prueba presentada por éste, los precios dados inicialmente se modificarían en las mismas condiciones. Lo mismo se aplica en caso de un acontecimiento imprevisto, cualquiera que sea, que implique una modificación de uno de los elementos de la prestación. Se refiere, entre otras cosas, al precio de los carburantes cuya variación debe tenerse en cuenta, de conformidad con las disposiciones de los artículos L.3222-1 y L. 3222-2 del Código de Transportes.

3.2. Los precios no incluyen los derechos, impuestos, tasas e impuestos debidos en aplicación de cualquier normativa fiscal o aduanera (como impuestos especiales, derechos de entrada, etc…).

3.3. Los precios acordados inicialmente se renegociarán al menos una vez al año en la fecha de celebración del contrato. También se revisan en caso de variaciones significativas de las cargas de la O.T.L., cargas que a menudo se deben a condiciones ajenas a la O.T.L., tales como el precio de los combustibles como se dice en el párrafo anterior (3.1). Si las partes no llegan a un acuerdo sobre nuevas condiciones tarifarias, cada una de ellas podrá poner fin al contrato en las condiciones definidas en el artículo 12 infra.

Artículo 4 – SEGURO DE LAS MERCANCÍAS

Ningún seguro es suscrito por I’O.T.L. sin orden escrita y repetida del mandante para cada envío, especificando los riesgos a cubrir y los valores a garantizar.

Si se da tal orden, la O.T.L., actuando en nombre del ordenante, suscribe un seguro con una compañía de seguros notoriamente solvente en el momento de la cobertura. A falta de una especificación precisa, sólo se asegurarán los riesgos ordinarios (excluidos los riesgos de guerra y de huelga).
En este caso concreto, la O.T.L. no puede ser considerada aseguradora. Las condiciones de la póliza se consideran conocidas y aceptadas por los remitentes y los destinatarios que soportan el coste. Se expedirá un certificado de seguro, si se solicita.

Además, se especifica que en cuanto a los bienes y mercancías, confiados al OTL para servicios de almacenamiento/almacenaje, presentes en las instalaciones del OTL o presentes en las instalaciones de los sustitutos del OTL, el Cliente se compromete a suscribir por su propia cuenta todos los seguros que cubren, en particular, los riesgos de incendio, explosión, rayo, catástrofe natural, tormenta, daños del agua, daños eléctricos y robo (y riesgos anexos al formulario P13Bis de la APSAD) que pueda dañar sus bienes y mercancías.

El Ordenante se compromete en consecuencia a renunciar y obtener de sus aseguradores y de cualquier propietario de los bienes y mercancías sobre la designación, renuncian a cualquier recurso que pudieran tener contra el OTL y sus aseguradores en caso de ocurrencia de un siniestro estipulado anteriormente.

Por último, como se mencionó en el párrafo anterior, se puede suscribir un seguro, mediante una orden escrita y repetida del cliente y especificando para cada servicio de almacenamiento/ almacenamiento los riesgos a cubrir y los valores a garantizar. Las condiciones de la póliza se consideran conocidas y aprobadas por el ordenante que soporta su coste.

Artículo 5 – EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES

Las fechas de salida y llegada eventualmente comunicadas por la O.T.L. se dan a título meramente indicativo. El cliente está obligado a dar a tiempo las instrucciones necesarias y precisas a la O.T.L. para la ejecución de las prestaciones de transporte y de las prestaciones accesorias y/o de las prestaciones logísticas. La O.T.L. no tiene que verificar los documentos (factura comercial, nota de embalaje, etc…) proporcionados por el cliente. Todas las instrucciones específicas a la entrega (contra reembolso, etc…) deben ser objeto de una orden escrita y repetida para cada envío, y la aceptación expresa del O.T.L.
En cualquier caso, dicho mandato no constituye más que el accesorio de la prestación principal del transporte y/o de la prestación logística.

Artículo 6 – OBLIGACIONES DEL ORDENANTE

6.1. EMBALAJE Y ETIQUETADO :

6.1.1. Empaque :

La mercancía deberá estar acondicionada, embalada, marcada o contraindicada de manera que soporte un transporte y/o una operación de almacenamiento efectuados en condiciones normales, así como las manipulaciones sucesivas que se produzcan necesariamente durante el desarrollo de estas operaciones.

No deberá constituir una causa de peligro para el personal de conducción o de manipulación, el medio ambiente, la seguridad de las máquinas de transporte, las demás mercancías transportadas o almacenadas, los vehículos o terceros.
El ordenante es el único responsable de la elección del acondicionamiento y de su aptitud para soportar el transporte y la manipulación.

En el supuesto de que el ordenante confiara a la O.T.L. mercancías contrarias a las disposiciones antes mencionadas, sería el único responsable sin recurso contra la O.T.L. de los daños de cualquier naturaleza que pudieran causar.

6.1.2. Etiquetado :

En cada bulto, objeto o soporte de carga deberá efectuarse un etiquetado claro que permita una identificación inmediata e inequívoca del expedidor, del destinatario, del lugar de entrega y de la naturaleza de la mercancía. Las menciones de las etiquetas deberán corresponder a las que figuran en el documento de transporte.

6.1.3. Rendición de cuentas :

El ordenante responderá de todas las consecuencias de la ausencia, insuficiencia o defecto del acondicionamiento, embalaje, marcado o etiquetado.

6.2. RELLENO :

Los camiones completos, los semirremolques, las cajas móviles y los contenedores deberán ser precintados por el propio cargador o su representante una vez finalizadas las operaciones de carga.

6.3. OBLIGACIONES DECLARATIVAS :

El ordenante responde de todas las consecuencias del incumplimiento de la obligación de informar y declarar sobre la naturaleza muy exacta y la especificidad de la mercancía cuando esta última requiere disposiciones particulares, teniendo en cuenta, en particular, su valor y/o los deseos que pueda suscitar, su peligrosidad o fragilidad. Además, el ordenante se compromete expresamente a no entregar a la O.T.L. mercancías ilícitas o prohibidas (por ejemplo, productos falsificados, estupefacientes, etc.).

El ordenante es el único responsable, sin ningún recurso contra la O.T.L., de las consecuencias que puedan derivarse de declaraciones o documentos erróneos, incompletos, no aplicables o presentados con retraso, incluye la información necesaria para la transmisión de cualquier declaración sumaria exigida por la normativa aduanera, en particular para los transportes de mercancías procedentes de terceros países.

6.4. RESERVAS :

En caso de pérdida, avería o cualquier otro daño sufrido por la mercancía, o en caso de retraso, corresponde al destinatario o al receptor proceder a las constataciones regulares y suficientes, de hacer reservas precisas y motivadas y, en general, de efectuar todos los actos útiles para la conservación de los recursos y confirmar dichas reservas en las formas y plazos legales, sin lo cual no podrá ejercitarse ninguna acción de garantía contra la O.T.L. o sus sustitutos.

6.5. DENEGACIÓN O INCUMPLIMIENTO DEL DESTINATARIO :

En caso de rechazo de las mercancías por el destinatario, como en caso de incumplimiento de este último por cualquier causa, todos los gastos iniciales y adicionales debidos e incurridos por cuenta de la mercancía permanecerán a cargo del ordenante.

6.6. FORMALIDADES ADUANERAS :

Si se deben realizar operaciones aduaneras, el ordenante garantiza al agente de aduanas de todas las consecuencias financieras derivadas de instrucciones erróneas, documentos inaplicables, etc. que en general implica la liquidación de derechos y/o impuestos adicionales, multas, etc., de la administración afectada.

En caso de despacho de aduana de mercancías en régimen preferencial celebrado o concedido por la Unión Europea, el ordenante garantiza haber realizado todas las diligencias en el sentido de las disposiciones del Código Aduanero Comunitario destinadas a garantizar que se han respetado todas las condiciones para el tratamiento del régimen preferencial.

El ordenante deberá, a petición de la O.T.L., facilitar a esta última, en el plazo prescrito, toda información que le sea solicitada en virtud de las exigencias de la normativa aduanera. La no presentación de esta información dentro de este plazo tiene como efecto hacer responsable al ordenante de todas las consecuencias perjudiciales de dicho incumplimiento en concepto de retrasos, sobrecostes, averías, etc.
Sin embargo, las normas de calidad y/o de normalización técnica de las mercancías son responsabilidad exclusiva del ordenante, por lo que le corresponde facilitar a la O.T.L. todos los documentos (pruebas, certificados, etc.) exigidos por la normativa para su circulación. La O.T.L. no incurre en responsabilidad alguna por el hecho de que las mercancías no se ajusten a dichas normas de calidad o de normalización técnica.
El agente de aduanas autorizado despachará la aduana en régimen de representación directa, con arreglo al artículo 5 del Código aduanero comunitario.

Artículo 7 – RESPONSABILIDAD

7.1. RESPONSABILIDAD DEL HECHO DE LAS SUSTITUTAS :

La responsabilidad de la O.T.L. se limita a la incurrida por los sustitutos en el marco de la operación que le ha sido confiada. Cuando los límites de indemnización de los intermediarios o sustitutos no se conozcan o no resulten de disposiciones imperativas o legales, se considerarán idénticos a los fijados en el artículo 7.2. a continuación.

7.2. RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL OPERADOR DE TRANSPORTE Y/O LOGÍSTICA (O.T.L.) :

Las limitaciones de indemnización indicadas a continuación constituyen la contrapartida de la responsabilidad asumida por la O.T.L.

7.2.1. – Pérdidas y averías:

En el caso de que la responsabilidad personal de la O.T.L. se comprometa, por cualquier causa y a cualquier título, está estrictamente limitada:

2.1.a) – para todos los daños a la mercancía imputables a la operación de transporte como consecuencia de pérdidas y averías y para todas las consecuencias que puedan derivarse, a los límites de indemnización fijados en las disposiciones legales o reglamentarias vigentes aplicables al transporte considerado.
2.1.b) – por los daños a la mercancía imputables a una operación de almacenamiento/almacenaje, como consecuencia de pérdidas y averías y por todas las consecuencias que puedan derivarse de ello, a
14 Euros por kilogramo de peso bruto de mercancías faltantes o deterioradas sin poder exceder, independientemente del peso, volumen, dimensiones, naturaleza o valor de la mercancía en cuestión, 2300 EUR por bulto y un máximo de 50 000 EUR por evento.
Además, se precisa que toda operación de almacenamiento/almacenaje está supeditada a la entrega de un albarán de entrada o a la firma de un contrato de depósito en la recepción de las mercancías.
El paso por el muelle, en el marco de una operación de transporte, no se transforma en prestación de almacenamiento/almacenaje salvo que se establezcan dichos documentos.
2.1.c) – en todos los casos, cuando los daños a la mercancía o todas las consecuencias que puedan derivarse de ellos no se deban a la operación de transporte o a la operación de almacenamiento/almacenamiento, a 14 euros por kilogramo de peso bruto de mercancías faltantes o deterioradas sin poder superarlas, independientemente del peso, el volumen, las dimensiones, la naturaleza o el valor de la mercancía en cuestión, una suma superior al producto del peso bruto de la mercancía expresado en toneladas multiplicado por 2 300 euros con un máximo de 50 000 euros por evento.

7.2.2. – Otros daños:

Por todos los daños ocasionados por el retraso de entrega debidamente constatado, en caso de que su responsabilidad personal sea comprometida, la reparación debida por O.T.L. está estrictamente limitada al precio del transporte de la mercancía (excluidos derechos, impuestos y gastos diversos), o al de la prestación causante del daño, objeto del contrato. En ningún caso, esta indemnización podrá exceder de la debida en caso de pérdida o avería de la mercancía.
Por todos los daños resultantes de un incumplimiento en la ejecución de una prestación (especialmente la prestación de despacho de aduana, la prestación logística…), objeto del contrato, la responsabilidad personal de O.T.L, en caso de que su responsabilidad personal se comprometa, se limita estrictamente al precio de la prestación causante del daño sin poder superar un máximo de 50.000 euros por evento.
En ningún caso la responsabilidad de O.TL. podrá exceder los importes fijados anteriormente.

7.3. COTIZACIONES :

Todas las cotizaciones dadas, todas las ofertas de precios puntuales proporcionadas, así como las tarifas generales se establecen y/o publican teniendo en cuenta las limitaciones de responsabilidad antes mencionadas (7.1. y 7.2.)

7.4. DECLARACIÓN DE VALOR O SEGURO :

El ordenante siempre tiene la facultad de suscribir una declaración de valor que, fijada por él y aceptada por la O.T.L., tiene por efecto sustituir el importe de esta declaración a los límites máximos de indemnización indicados anteriormente (Artículo 7.1. y 7.2.1.). Esta declaración de valor implicará un suplemento de precio.
El ordenante podrá igualmente dar instrucciones a la O.T.L., de conformidad con el artículo 4 (Seguro de las mercancías), para suscribir por su cuenta un seguro, previo pago de la prima correspondiente, precisándole los riesgos que deban cubrirse y los valores que deban garantizarse.
Las instrucciones (declaración de valor o seguro) deben renovarse para cada operación.

7.5. INTERÉS ESPECIAL EN LA ENTREGA :

El ordenante siempre tiene la facultad de hacer una declaración de interés especial en la entrega que, fijada por él y aceptada por la O.T.L., tenga por efecto sustituir el importe de dicha declaración a los límites máximos de indemnización indicados anteriormente (artículos 7.1 y 7.2.2).
Esta declaración implicará un suplemento de precio. Las instrucciones deben renovarse para cada operación.

Artículo 8 – TRANSPORTES ESPECIALES

Para el transporte especial (transporte en cisternas, transporte de objetos indivisibles, transporte de mercancías perecederas bajo temperatura controlada, transporte de animales vivos, transporte de vehículos, transporte de mercancías sometidas a una reglamentación especial, en particular los transportes de mercancías peligrosas, etc…) la O.T.L. pone a disposición del expedidor un material adaptado en las condiciones que le hayan sido previamente definidas por el ordenante.

Artículo 9 – CONDICIONES DE PAGO

9.1. Las prestaciones de servicios se pagarán en efectivo al recibir la factura, sin descuento, en el lugar de su emisión. El ordenante es siempre garante de su absolución. Queda prohibida la imputación unilateral del importe de los daños alegados al precio de las prestaciones debidas.

9.2. Si se autorizan plazos de pago, éstos no podrán en ningún caso exceder de treinta días a partir de la fecha de emisión de la factura para todas las prestaciones realizadas por los comisionistas de transporte y los transportistas de mercancías por carretera, así como para todas las realizadas por los agentes marítimos y/o de carga aérea, por los comisionistas en aduana, por los corredores de mercancías y por los transitarios conforme a lo dispuesto en el artículo L.441-6 del Código de Comercio.

9.3. Cualquier retraso en el pago se produce automáticamente, el día siguiente a la fecha de pago que figura en la factura, la exigibilidad de intereses de demora por un importe equivalente al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su operación de refinanciación más reciente, incrementado en 10 puntos porcentuales con arreglo a lo dispuesto en el artículo L 441-6 del Código Comercial, así como una indemnización a tanto alzado para los gastos de recuperación por un importe de 40 euros según el artículo D 441-5 del Código de Comercio, y ello sin perjuicio de la eventual reparación, en las condiciones del derecho común, de cualquier otro daño resultante de este retraso.

9.4. Todo pago parcial, en la fecha de vencimiento acordada, se imputará en primer lugar a la parte no privilegiada de los créditos. El impago de un solo vencimiento llevará sin formalidad la caducidad del plazo, siendo el saldo inmediatamente exigible incluso en caso de aceptación de efectos.

Artículo 10 – DERECHO DE FIANZA CONVENCIONAL

Cualquiera que sea la calidad en la que la O.T.L. intervenga, el ordenante le reconoce expresamente un derecho de fianza convencional con derecho de retención y preferencia general y permanente sobre todas las mercancías, valores y documentos en posesión del operador de transporte, como garantía de la totalidad de los créditos (facturas, intereses, gastos efectuados, etc…) que la O.T.L. posea contra ella, incluso anteriores o ajenos a las operaciones efectuadas en relación con las mercancías, valores y documentos que se encuentren efectivamente en sus manos.

Artículo 11 – PRESCRIPCIÓN

Todas las acciones a que pueda dar lugar el contrato celebrado entre las partes prescribirán en el plazo de un año a partir de la ejecución de la prestación controvertida de dicho contrato y en materia de derechos e impuestos cobrados a posteriori a partir de la notificación de la liquidación.

Artículo 12 – DURACIÓN DEL CONTRATO Y RESOLUCIÓN

12.1. En el caso de que se celebre entre el ordenante y la O.T.L. un contrato de duración indeterminada que selle relaciones duraderas que las partes deseen establecer entre sí, este contrato podrá ser rescindido en cualquier momento por una u otra parte mediante el envío de una carta certificada con acuse de recibo con un preaviso de un mes cuando el tiempo ya transcurrido desde el inicio de la ejecución del contrato no sea superior a seis meses. El aviso previo se amplía a dos meses cuando ese tiempo es superior a seis meses y inferior a un año. Cuando la duración de la relación es superior a un año, el aviso previo se amplía a tres meses, al que se añade un mes por año de relaciones seguidas más allá del período de dos años, No podrá exceder de un período de seis meses.
12.2. Durante el plazo de preaviso, las partes se comprometen a mantener la economía del contrato.
12.3. En caso de incumplimientos graves o repetidos, probados, por una de las partes de sus compromisos y obligaciones, la otra parte estará obligada a enviarle, mediante carta certificada con acuse de recibo, un requerimiento motivado. Si ésta no surtiere efecto en el plazo de un mes, período durante el cual las partes podrán intentar acercarse, podrá rescindirse definitivamente el contrato, sin preaviso ni indemnización, por carta certificada con acuse de recibo en la que se reconozca el fracaso del intento de negociación.
12.4. Todas las acciones relativas a las disposiciones anteriores se prescriben en el plazo de un año de conformidad con las mencionadas en el artículo 11 antes mencionado (prescripción).

Artículo 13 – ANULACIÓN – INVALIDEZ

En caso de que alguna de las disposiciones de las presentes Condiciones Generales de Venta se declare nula o se considere no escrita, todas las demás disposiciones seguirán siendo aplicables.

Artículo 14 – CLÁUSULA ATRIBUTIVA DE JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE

En caso de litigio o impugnación, solo los Tribunales de la sede social del Operador de transporte y/o logística son competentes, incluso en caso de pluralidad de demandados o de recursos de garantía.

En caso de litigio o impugnación, se aplicará el derecho francés.